
Paralelismo
Añade que "tampoco es coherente que, estando ante unas defraudaciones patrimoniales, no se mantenga el paralelismo con las demás tipicidades en la que se protegen bienes jurídicos de la misma naturaleza: apropiación indebida, estafa, hurto, daños, defraudaciones de fluidos eléctricos y análogos, comportamientos que son mucho más lesivos para los intereses particulares y para la sociedad que la venta de una película copiada".
El diputado pretende que se sustituya la pena de hasta dos años por una de multa. En este momento, el artículo 270.1 del Código Penal establece que "será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios". (Fuente: Diario El País).
No hay comentarios:
Publicar un comentario